DEL TRIBUNAL DE PENAS
Art. 18.- El Tribunal de Penas estará integrado por tres Vocales Principales. Cada principal tendrá un suplente que lo reemplazara en caso de ausencia.
Corresponde al Tribunal de Penas juzgar y sancionar todos los actos que atentaren contra la finalidad que persigue la Asociación, el espÃritu deportivo, la integridad fÃsica y moral de las personas que lo integran, el respeto mutuo de cuantos intervienen en las competiciones deportivas que realice, de acuerdo con el respectivo reglamento.
Las sanciones se impondrán a los afiliados y asociados, sean estos clubes, dirigentes, entrenadores, técnicos, jugadores y demás personas que se mencione en los reglamentos pertinentes.
Art. 19.- Las sanciones impuestas por el Tribunal de Penas son susceptibles de recursos en los casos y en la forma prescrita en el Código de Penas.